Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera
Disposición final tercera. Iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón.
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico, que incluya la regulación de la renta básica, y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.
Norma publicada: 30 de junio de 2009